Canal de Denuncias

Ley 2/2023, de 20 de febrero · Ultima actualizacion: 2026-01-29

1. Que es el Canal de Denuncias

El Canal de Denuncias de StudioTek S.L. es un mecanismo interno de informacion establecido en cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la proteccion de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupcion. Esta ley transpone la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Su objeto es permitir la comunicacion de informaciones sobre acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Union Europea o infracciones penales o administrativas graves o muy graves en el ambito de la organizacion.

Este canal garantiza la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicacion, asi como de las actuaciones que se desarrollen en la tramitacion de la misma.

2. Quien Puede Denunciar

Conforme al articulo 3 de la Ley 2/2023, pueden utilizar este canal las siguientes personas:

  • Trabajadores por cuenta ajena, incluyendo funcionarios y personal estatutario.
  • Autoempleados y trabajadores autonomos que presten servicios a StudioTek.
  • Accionistas, participes y personas pertenecientes al organo de administracion, direccion o supervision.
  • Proveedores, contratistas y subcontratistas.
  • Becarios y voluntarios, con independencia de que perciban o no remuneracion.
  • Ex-trabajadores y candidatos a un puesto de trabajo cuya relacion laboral aun no haya comenzado.

Cualquier persona con relacion laboral, profesional o comercial con StudioTek puede utilizar este canal de denuncias.

3. Que se Puede Denunciar

A traves de este canal podra comunicar informaciones sobre acciones u omisiones que:

  • Constituyan infracciones del Derecho de la Union Europea en los ambitos previstos en la Directiva (UE) 2019/1937.
  • Sean constitutivas de infraccion penal o administrativa grave o muy grave, incluyendo las que supongan quebranto economico para la Hacienda Publica y la Seguridad Social.
  • Acoso laboral o sexual en el ambito de la organizacion.
  • Fraude, corrupcion o soborno en cualquiera de sus formas.
  • Discriminacion por razon de genero, raza, orientacion sexual, religion u otros motivos.
  • Infracciones relativas a la proteccion de datos, seguridad laboral, medio ambiente o proteccion de consumidores.

No seran admitidas comunicaciones relativas a conflictos personales del informante que no tengan relevancia publica, ni aquellas que resulten manifiestamente infundadas.

4. Garantia de Confidencialidad

StudioTek garantiza la mas absoluta confidencialidad en el tratamiento de las comunicaciones recibidas, conforme a lo establecido en los articulos 32 y 33 de la Ley 2/2023:

  • La identidad del informante no sera comunicada a las personas afectadas por la comunicacion ni a terceros no autorizados.
  • Solo tendran acceso a los datos del sistema el Responsable del Sistema y, en su caso, el Delegado de Proteccion de Datos (DPO).
  • Los datos seran tratados de acuerdo con el Reglamento General de Proteccion de Datos (RGPD) y la Ley Organica 3/2018 (LOPDGDD).
  • Se adoptaran las medidas tecnicas y organizativas adecuadas para preservar la identidad y garantizar la confidencialidad de los datos.

Los datos personales contenidos en las comunicaciones se conservaran unicamente durante el tiempo imprescindible para la tramitacion del procedimiento y, en todo caso, por un plazo maximo de 10 anos conforme al articulo 26 de la Ley 2/2023.

5. Prohibicion de Represalias

La Ley 2/2023 prohibe expresamente cualquier forma de represalia contra las personas que presenten una comunicacion a traves del canal de denuncias. Esta proteccion se extiende durante un periodo minimo de 2 anos desde la presentacion de la comunicacion e incluye:

  • Suspension, despido o medidas equivalentes contra el informante.
  • Degradacion, denegacion de ascensos o modificacion sustancial de condiciones laborales.
  • Coacciones, intimidacion, acoso u ostracismo.
  • Discriminacion, trato desfavorable o inclusion en listas negras.
  • Denegacion de formacion o evaluaciones negativas.
  • Cancelacion de contratos, licencias o permisos.

En caso de represalia, se producira la inversion de la carga de la prueba: sera la organizacion quien debera demostrar que las medidas adoptadas no constituyen represalia (articulo 36.3 Ley 2/2023).

Atencion: Adoptar represalias contra un informante constituye una infraccion muy grave sancionable con multa de hasta 1.000.000 EUR para personas juridicas, ademas de la prohibicion de obtener subvenciones durante 4 anos y de contratar con el sector publico durante 3 anos (articulos 63-65 Ley 2/2023).

6. Responsable del Sistema

Conforme al articulo 8 de la Ley 2/2023, StudioTek S.L. ha designado como Responsable del Sistema de informacion interna a:

Responsable:
NOMBRE RESPONSABLE
Entidad responsable:
StudioTek S.L.

El Responsable del Sistema es el encargado de la tramitacion diligente de las comunicaciones recibidas, garantizando la confidencialidad, la imparcialidad y la ausencia de conflictos de interes.

7. Plazos

La Ley 2/2023 establece los siguientes plazos para la gestion de las comunicaciones:

ConceptoPlazo
Acuse de recibo7 dias naturales
Admision o inadmisionPlazo razonable
Resolucion3 meses maximo
Conservacion de datos10 anos maximo

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Referencias Legales

Canal externo: Si lo desea, tambien puede dirigirse a la Autoridad Independiente de Proteccion al Informante (A.A.I.):

Autoridad Independiente de Proteccion al Informante (A.A.I.)

Aviso: El contenido de esta pagina es de caracter informativo basado en la Ley 2/2023 y la normativa vigente en materia de proteccion de datos. No constituye asesoramiento legal vinculante. Se recomienda la revision por un abogado colegiado o DPO certificado para su adaptacion a cada caso concreto. Para consultas generales sobre el canal de denuncias, contacte a canal.denuncias@studiotek.es.